Manuel Jesús Dolz Lago
En este trabajo se aborda una exégesis de los delitos de odio del art. 510 CP, tras la reforma operada por LO 1/2015, examinando desde un punto de vista dogmático sus antecedentes, bien jurídico protegido, naturaleza, tipo objetivo y subjetivo, penalidad y concursos. Se razona que la reforma 2015 pretende corregir el texto anterior que responde a la redacción de LO 10/1995, a la vista de las interpretaciones realizadas por la Sala 2ª del TS, Tribunal Constitucional, demás órganos judiciales y un sector doctrinal, secundada por la Fiscalía del TS, las cuales, no sin opiniones contrarias, hacían prevalecer el derecho a la libertad de expresión frente a algunas modalidades de delitos de odio, como la provocación prevista en el nº 1 del art. 510 CP, dejando impunes de forma indeseada concretas y enjuiciadas conductas de odio, que debían y deben ser castigadas penalmente.