El presente trabajo pretende, como uno de sus principales objetivos, poner de manifiesto el cambio sustancial operado, a raíz de la aprobación del Estatuto de la Víctima del Delito, en materia de las declaraciones en el proceso penal de los menores víctimas de delito. En efecto, las reformas introducidas por el señalado Estatuto apuntan a que la mencionada declaración del menor víctima, junto con las de sujetos especialmente vulnerables, se construya en fase de investigación de forma contradictoria; de este modo, la diligencia en cuestión se encuadra, dándose determinadas circunstancias, en la modalidad anticipatoria de la prueba. Por ello, resulta necesario precisar, previa determinación del marco legal actual, bajo qué circunstancias y con qué efectos se produce, a lo largo del proceso, dicha declaración, en especial, cuando el menor ha sido víctima de un delito contra su libertad e indemnidad sexual. Así, resulta obligado detenerse en las importantes novedades introducidas para apreciar en toda su importancia los cambios producidos.
También se abordarán, por su gran importancia, aspectos tales como la capacidad para declarar del menor, así como el interesantísimo tema de la credibilidad de su testimonio desde la perspectiva de la Psicología del Testimonio. De igual modo, se valorará la previsión legal para que la emisión de dicha declaración en el seno del proceso no impida alcanzar la finalidad esencial de preservar al máximo a la víctima del efecto negativo que sobre ella produce el contacto con instancias procesales (la llamada victimización secundaria), proponiéndose, en su caso, las concretas medidas legales que se orienten a preservar tal fin. Igualmente, se analiza en este trabajo el impacto que la señalada declaración produce sobre la presunción de inocencia del imputado, estudiando, entre otras cuestiones de indudable calado procesal, la construcción de la prueba de cargo cuando la declaración del menor víctima se produce en determinados contextos en los que el factor temporal cobra una especial significación (corta edad, grave trauma, fallecimiento o paradero desconocido del mismo). Esta cuestión exige, por su entidad, un análisis diferenciado, por cuanto su tratamiento supone una excepción a la regla general consistente en atribuir la virtualidad de la prueba de cargo tan sólo a la practicada en el juicio oral con contradicción, inmediación y publicidad y porque, además, como he señalado, se han introducido, a través del EVD, cambios que suponen, a mi entender, una modificación esencial de las previsiones legales existentes, hasta el momento presente, en relación a la materia de anticipación de la prueba.