Isabel Ribes Moreno
El Convenio de Trabajo Marítimo 2006 de la OIT ha sentado las bases del establecimiento de un sistema de trabajo decente a bordo de buques. La actuación de la Unión Europea impulsando la adopción del Convenio OIT mediante la Directiva del Consejo por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Armadores de la Comunidad Europea y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte relativo al convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE, así como normas complementarias sobre control de cumplimiento tanto por el Estado de abanderamiento, como por el de puerto, ha propiciado la coexistencia de dos normas casi idénticas que se incorporarán a los ordenamientos jurídicos de los países UE. El presente trabajo tiene como objeto establecer las actuaciones normativas que se han realizado en España, el Reino Unido y Francia en orden a su implementación, para valorar las diferencias que se manifiestan entre ellos