Vicente Magro Servet
Análisis del delito del art. 286 bis CP de corrupción entre particulares y de los requisitos del precepto para ser considerado un hecho como ilícito penal, aunque sin olvido del principio de intervención mínima del derecho penal para excluir los que no lo son. Referencia expresa al cobro de comisiones ilícitas por favorecer a tercero en contratos de servicios y su delimitación con otras relaciones comerciales que pueden quedar fuera del campo del precepto. Se desarrolla un listado de casos que pueden ser objeto de tipificación en el precepto, pero otros de exclusión, a fin de no infringir el principio de intervención mínima del derecho penal y ajustar el tipo penal a lo que es objeto de persecución.