Javier Patiño Camarena
Si la Constitución, además de ser la ley suprema del ordenamiento jurídico positivo, es la ley que delinea el rostro político de la nación, la ley que crea al Estado, la ley que organiza al gobierno y en la cual los ciudadanos han precisado los términos del contrato social con apego al cual han decidido vivir en sociedad, si la constitución tiene esta significación tan rica y variada, ¿cuáles son los presupuestos mínimos indispensables que se deben de observar en todo proceso de reformas a la Constitución? Si lo propio y característico de un Estado democrático de derecho es que los poderes constituidos no puedan en ningún caso reformar a la constitución que los crea y regula, ¿cuáles son los presupuestos mínimos indispensables para evitar este peligro?
If the Constitution, besides being the supreme law of positive law is the law that outlines the political face of the nation, the law creating the State, the law that organizes the government and in which citizens have defined the terms attachment of the social contract which have chosen to live in society, if the constitution has this rich and varied meaning, what are the minimum essential budgets to be observed in any process of reforms to the Constitution? If you own characteristic of a democratic state of law is that the powers that may in no case to reform the constitution that creates and regulates, what are the minimum budget required to avoid this danger?