El primer comentario trata sobre la extensión de la obligación del árbitro de disipar las «dudas justificadas» sobre su imparcialidad, quien no sólo debe ser imparcial sino que también debe aparentarlo. El segundo, aborda la consecuencia jurídica de no denunciar al árbitro la incongruencia del laudo. Y el tercero, analiza el alcance de la incompatibilidad de intervenir como árbitro quien haya intervenido antes como mediador.