En los últimos años han proliferado los partidos políticos que mantienen un discurso de inspiración racista y xenófoba, con el objetivo de captar más votos. Lamentablemente, dicho discurso reviste, en algunas ocasiones, las características propias delhate speech o discurso de odio, como una forma de incitación al odio, que merece ser tipificada y castigada penalmente por los sistemas judiciales internos. En el caso de España, nos encontramos con una jurisprudencia incoherente al respecto, puesto que, en algunos supuestos, se prioriza de modo abusivo la sacrosanta libertad de expresión. En consecuencia, resulta necesario analizar dicha jurisprudencia interna y contrastarla con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mucho más consistente y rotunda. El fin básico de este análisis comparativo será determinar una serie de principios que sean de utilidad a la hora de perfilar los límites de la libertad de expresión cuando los partidos políticos lanzan un discurso de odio.
In recent years, political parties with a racist and xenophobic speech have increased, in order to attract more votes. Unfortunately, this speech can be considered as a hate speech, that should be criminalized and punished by domestic judicial systems. In the case of Spain, we find an inconsistentjurisprudence because the sacrosanct freedom of expression is often prioritized. Consequently, it is necessary to analyze such internal jurisprudence and to compare it with the jurisprudence of the European Court of Human Rights. In fact, this international jurisprudence ismuch more consistent and unequivocal. The basic purpose of this comparative analysis is to determine a set of principles that are useful to outline the limits of freedom of expression when political parties launched a hate speech.