La conciliación es uno de los expedientes que olvidado por el legislador había perdido su sentido y lo que quizá fuera más grave, su finalidad, con lo que la pretensión del solicitante pocas veces tenía el objeto de llegar a un acuerdo que evitara el pleito. La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sustituye un texto que se remonta a 1881 (la reforma del año 2009 fue un simple retoque formal) y fija con claridad qué puede o no tratarse en la conciliación y aunque no faltan interrogantes, que se analizan en este trabajo, parece evidente que crea un instrumento destinado a evitar el litigio y ajeno, por tanto, a su preparación o, a otras finalidades de dudosa justificación.