Alvaro Mañas de Orduña
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial (entrada en vigor en fecha 1 de octubre de 2015) introduce un nuevo artículo 230 que, en su apartado 3, prohíbe terminantemente la transcripción de las declaraciones videograbadas. No obstante, en el marco del proceso penal, tal prohibición colisiona tanto con normas de derecho procesal como de orden sustantivo. Un examen conjunto de la nueva regulación a la luz de las necesidades del proceso penal permite afirmar que la referida prohibición solo podrá imponerse en tanto no contradiga otras normas especiales del proceso penal ni vulnere los derechos fundamentales de las partes, en particular el derecho de defensa.