La ventaja obtenida por los inversores no era selectiva y la motivación relativa al riesgo de falseamiento de la competencia y de afectación del comercio no era suficiente. La Comisión estaba obligada a aportar más indicaciones que permitieran comprender de qué modo la ventaja obtenida por los inversores, y no la obtenida por las empresas navieras o los astilleros, podía falsear o amenazar con falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales, en el sentido del art. 107 TFUE, ap. 1, en los mercados en que operaban los inversores