El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, s i n perjuicio de la comprobación que debe efectuar el órgano jurisdiccional remitente, no constituyen un servicio o una actividad de inversión a efectos de esta disposición determinadas operaciones de cambio, efectuadas por una entidad de crédito en virtud de cláusulas de un contrato de préstamo denominado en divisas como el controvertido en el litigio principal, que consisten en determinar el importe del préstamo sobre la base del tipo de compra de la divisa aplicable en el momento del d e s e m b o l s o d e l o s f o n d o s y e n d e t e r m i n a r l o s i m p o r t e s d e l a s mensualidades sobre la base del tipo de venta de esta divisa aplicable en el momento del cálculo de cada mensualidad