El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que el organismo receptor está obligado en todos los supuestos y sin disponer de margen alguno de apreciación al respecto a informar al destinatario de un documento de su derecho a negarse a aceptarlo, utilizando para ello en cualquier caso el formulario normalizado contenido en el anexo II del Reglamento (CE) nº 1393/2007. La circunstancia de que, al realizar la notificación o el traslado de un documento a su destinatario, el organismo receptor no haya adjuntado el formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento nº 1393/2007 no constituye una causa de nulidad del procedimiento, sino una omisión que debe ser subsanada conforme a las disposiciones de ese Reglamento