En el presente trabajo pretendemos analizar la respuesta dada por la DGRN a los recursos planteados en relación con la exigibilidad de la expresión manuscrita y, cuyo criterio puede resumirse de la siguiente forma: la expresión manuscrita resulta exigible en todo caso siempre que se den los requisitos del art. 6 de la Ley 1/2013, debiendo interpretarse dichos requisitos de manera extensiva en aras de una adecuada protección del consumidor. Finalmente, queremos reflexionar sobre la conveniencia y utilidad de la norma habida cuenta de la gran cantidad de críticas que ha recibido por quienes están llamados a velar por su cumplimiento de manera directa.