El párrafo segundo del art. 368 CP introduce una atenuación facultativa de la pena en atención a la «escasa entidad del hecho» que se relaciona por la jurisprudencia con la menor gravedad del injusto típico, por su escasa afectación o capacidad de lesión del bien jurídico protegido, la salud pública colectiva, y a las «circunstancias personales del culpable», habiendo la jurisprudenciaatribuido relevancia a las situaciones, datos o elementos que configuran el entorno social y el componente individual de cada sujeto.