Alexandra Borrallo Veiga
El 30 de junio de 2015 el Pleno del Tribunal Supremo dictó una sentencia por la que confirma la validez de un préstamo hipotecario multidivisa. Según el Tribunal Supremo, a pesar de que la entidad financiera incumpliese sus obligaciones de informar adecuadamente al cliente, ello no puede conllevar la nulidad del contrato por tratarse de una infracción de normas administrativas, y tampoco cabe apreciar un error en el consentimiento de los demandantes teniendo en cuenta su perfil inversor.