En el presente artículo se expone cómo la sanción de arresto � imprescindible para la observancia de la disciplina en los Ejércitos � va quedando arrinconada a golpe de ley y de resolución del TC. El arresto se ha excluido del régimen disciplinario de la guardia civil en el ejercicio de funciones policiales y se ha limitado cuantitativa y cualitativamente en el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Además, con el nuevo Código Penal Militar de 2015 se regula la posibilidad de suspensión y sustitución de penas privativas de libertad de corta duración, lo que, en contraste con la regulación del arresto, supone una importante disfunción.