Transcurridos diez años de las relevantes SSTS de 10 de febrero y 28 de abril de 2005, Rec. 1876/2002 y 2180/2002, que marcaron un hito en la interpretación del art. 97 CC y vertebraron el posterior desarrollo normativo de la pensión compensatoria, en relación a contemplar la posibilidad de su determinación temporal (introducida expresamente por la reforma del art. 97 CC acometida por la Ley 15/2005, de 8 de julio), entre los últimos pronunciamientos de la Sala sobre esta materia merece especial consideración la que es objeto de este comentario, cuyas conclusiones no resultarán, sin duda, inadvertidas a los integrantes de la comunidad jurídica interesada en el Derecho de Familia.