La facultad de revisar la prestación por desempleo por la Entidad gestora (SPEE) se ha incrementado tras la introducción de un nuevo requisito constitutivo de la prestación por desempleo, cual es la «inscripción como demandante de empleo». La inscripción como demandante siempre se ha venido exigiendo y su incumplimiento se sancionaba, pero ahora es un requisito previo. Por lo que en caso de no acreditarse la inscripción (que en la práctica es una mera manifestación del beneficiario ante el funcionario de la oficina de registro que se inscribe como demandante de empleo y no por otros servicios o finalidades) conlleva la revocación de la prestación, y la consiguiente devolución de la prestación por indebida. Por ello se hace necesario analizar ese renovado requisito y las facultades de revisión del SPEE en relación con la inscripción como demandante.