A partir de la Constitución Española de 1978 ya no hay duda de que el acceso a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se justifica en un interés legítimo, entendido en sentido amplio, de acuerdo con el principio pro actione y, como ha reiterado la jurisprudencia, se incluye dentro del contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE. Este acceso jurisdiccional también se contempla en la misma línea en el art. 19 LJCA a título individual y colectivo. El reconocimiento de la legitimación colectiva requiere su habilitación legal previa. De este modo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, amplía la esfera de legitimación colectiva e introduce la letra i) en el art. 19 LJCA �para la defensa del derecho de igualdad de trato entre mujeres y hombres�.