Pese a que los cambios experimentados en el régimen de despidos colectivos ha sido radical en los úlltimos años, no ocurre lo mismo con el contenido de su apartado primero, que ha permanecido inalterado durante décadas. No deja de llamar la atención esa inmutabilidad de la norma, si se tiene en cuenta que en dicha norma se determinan sustancialmente los ámbitos de concreción de que de be entenderse por despido colectivo y sus diferencias con los despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas. A lo que cabra añadir las evidentes disincronías entre la legislación española y comunitaria. Con todo, la determinación de las fronteras entre el aríiculo 51 y el 52 c) ET ha tenido en los úlltimos anos variadas respuestas, tanto del TS, como del TJUE. EI objeto de estas reflexiones -planteadas desde una perspectiva práctica- es un análisis de estos recientes pronunciamientos.
despite the fact that the changes in the regime of collective redundancies have been radical in the recent years, the same cannot be said about the content of its first paragraph, which has remained unchanged for decades, That immutability of the norm is quite striking, if we take into account the fact that, this rule substantially determines what should be understood as collective redundancy and its differences with objective redundancies for economic, technical, organizational and productive reasons. To the above we will have to add the obvious lack of synchrony between the Spanish and the Community legislations. Nevertheless, the determination of the boundaries between the articles 51 and 52 c) of the Labor Code (ET) has had varied responses in the recent years, both from the SC, and from the UEU. The object of these reflections -raised from a practical perspective- is an analysis of these recent pronouncements.