Miguel Corchero Pérez , Lucía Sánchez Pérez
En este artículo se parte de la consideración de la disciplina urbanística como instrumento de garantía y protección de la ordenación urbanística encontrando la justificación de su existencia y necesidad en la configuración del urbanismo como función pública. De nada serviría la creación de un sistema público urbanístico sino va acompañado de un elenco de técnicas que garanticen el adecuado cumplimiento de la ordenación urbanística. En definitiva, el modelo urbanístico debe contar con instrumentos suficientes para hacer frente al incumplimiento de sus disposiciones. Para lograr tales objetivos la potestad de disciplina urbanística se extiende a los siguientes ámbitos: la utilización de técnicas de conservación urbanística; la inspección urbanística; la adopción de medidas de protección y restauración de la legalidad y la imposición de sanciones por infracciones urbanísticas.