Telma V. Vargas
Por medio del presente se pretende renovar el concepto de acoso moral en el trabajo, acuñado hace unos años por Heinz Leymann, y al mismo tiempo ampliar el margen de aplicación del concepto a situaciones no contempladas, en particular a trabajadores que se desempeñan en el ámbito privado. Siendo necesario la aplicación de Principios generales del Derecho, enfocados con el fin primigenio de resolver conflictos, con particular relevancia en esta materia de alterum non laedere, y la reparación consecuente, la que no puede reducirse meramente a un contenido económico.Para ello es menester la crítica efectuada por sus continuadores, Iñaki Piñuel en España y Marie-France Hirigoyen en Francia, ya sea para reafirmarlo o refutarlo y contrastar cuál ha sido el seguimiento que del mobbing, acoso moral laboral ha hecho el Derecho comparado y las posibles implicancias en el Derecho Argentino.Considerando las obligaciones emergentes de la ratificación de Tratados y Convenciones internacionales en materia de Derechos Humanos que el Estado Argentino ha ratificado, con especial enfásis en el Art. 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Principio de Progresividad).