José L. Laquidara
Desconocer las particularidades de las relaciones y contratos de consumo puede ser tan erróneo como pretender brindar solución a los conflictos que los mismos producenmediante los mecanismos dispuestos para las relaciones habituales entre profesionales del comercio y la industria.Los conocimientos especializados en cada actividad, el respaldo económico y sobre todo la experiencia con que cuentan los proveedores de mercaderías y servicios, son razón suficiente para requerir en el tratamiento y solución de los conflictos con los consumidores, una vía diferente, adecuada y eficiente, cumpliendo de tal forma lo prescripto por el artículo 42 de la Constitución Nacional.El Arbitraje de Consumo en Argentina, ha cumplido ese objetivo desde 1998, aunque no se haya adoptado masivamente por esa sociedad particular que existe entre proveedores y consumidores.Las virtudes de este mecanismo gratuito, rápido y transparente para la solución de los reclamos de consumidores, han encontrado apoyos expresos tanto como críticas interesadas.Tal como se verá, su aceptación o rechazo por los destinatarios de esta eficaz herramienta para la pacificación de las relaciones de consumo, dependen en definitiva de la óptica con que se mire y, sin dudas, de los intereses que condicionen su análisis.