Roque J. Caivano
El Código Civil y Comercial de la Nación ha incorporado un capítulo sobre el “contrato de arbitraje”. Entre otras disposiciones, determina que el acuerdo arbitral contenido en un contrato como cláusula del mismo es autónomo o separable de éste, lo cual implica que las vicisitudes que afecten al contrato no se trasladan, necesariamente, al acuerdo arbitral, cuya existencia y validez deben juzgarse independientemente. Ello ha implicado recoger normativamente el principio de la separabilidad o autonomía del acuerdo arbitral.