En España la Ley Orgánica de régimen electoral general permite al Juez que conozca de la incapacitación privar del derecho de sufragio activo al afectado por ella. Por el contrario, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, se consagra sin restricciones el derecho de sufragio a cualquier persona con discapacidad.