Las prácticas de Justicia restaurativa han permitido un cambio de paradigma en el sistema de justicia penal, con la atribución de un mayor papel a las víctimas del delito. Las limitaciones del principio de oportunidad en nuestro sistema procesal penal han determinado que la mediación penal de adultos y otras prácticas restaurativas como el conferencing hayan tenido un menor arraigo en España que en otros países europeos. Las modificaciones operadas recientemente tanto en el Código Penal como en el Estatuto de la Víctima del delito para incorporar la normativa europea han proporcionado una cierta base jurídica para el impulso de los servicios de Justicia restaurativa, al tiempo que han reabierto el debate sobre si la mediación y otros sistemas reparadores han de ser complementarios o sustitutivos del proceso penal.