Luis Sánchez Quiñones
La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015, resuelta en el marco de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional, incluye en el concepto de tiempo de trabajo contenido en el artículo 2.1) de la Directiva 2003/88, a aquellos desplazamientos que los trabajadores realicen desde su domicilio al de aquellos clientes en los que deban ejecutar los servicios propios de su prestación laboral, cuando dicho desplazamiento se realicen de forma directa sin pasar por el centro de trabajo de adscripción. Sin obviar, las circunstancias ciertamente específicas del supuesto de hecho, las conclusiones de la Sentencia, ciertamente taxativas, arrojan un panorama incierto por cuanto amplían la noción de tiempo de trabajo y sientan un criterio que puede tener indudable relevancia en las decisiones que se adopten por nuestros tribunales.