Este documento analiza la transposición al ordenamiento español del artículo 18 de la Directiva 83/2011 realizada por el artículo 66 bis de la LGDCU. Por primera vez en nuestro Derecho nacional, se ha incorporado una solución originariamente creada por el § 326 BGB en materia de remedio resolutorio en las ventas de consumo: el comprador (consumidor) ha de conceder al vendedor un plazo adicional (Nachfrist) para que éste cumpla la (originariamente incumplida) obligación de entrega, transcurrido el cual el comprador puede resolver