Este artículo trata de aportar algunas reflexiones en torno a la prescripción la acción negatoria de servidumbre de paso que se encuentra sometida al plazo señalado en el art. 1963 CC. Se pretende, desde una óptica práctica, analizar la posible línea de defensa del poseedor de una servidumbre de paso que, como es sabido, no puede adquirirse por usucapión.