De recientes sentencias de los Tribunales españoles, se desprende la prohibición de venta de productos de lujo fuera de sus canales oficiales de distribución exclusiva y selectiva cuando es posible demostrar que se produce, mediante dicha comercialización, una lesión de la imagen de la marca del producto a tenor de la aplicación de la Ley de Marcas. Este artículo expone de manera resumida, el criterio de los Tribunales españoles contenido en una serie de sentencias seleccionadas, sobre qué se considera una lesión de la imagen de marca de un producto, criterios muy útiles para los distribuidores paralelos con el fin de minimizar los riesgos de la venta de productos de lujo.