Amparado en la habilitación legal de los poderes de dirección, el ejercicio de los mismos por parte del empresario en términos tiránicos y vejatorios contra la dignidad misma de los trabajadores constituye uno de las puntas mas tristemente oscuros del ámbito de las relaciones laborales. En ese sentido, uno de los elementos mas lacerantes del problema, es la indefensión añadida del trabajador afectado por «acoso moral» o «mobbing» en lo que se refiere a la prueba de las actuaciones lesivas ejecutadas contra el, lo que retroalimenta e incentivo la profundización y continuación de las mismas. Ante ello, una de las cuestiones que mayor interés suscita es la prueba mediante grabaciones magnetofónicas, y ello en una doble perspectiva: por un lado, por la comprobaciónn del potencial demostrativo que un tipo de registro como este permite para situaciones de acoso moral; y, del otro, los límites que, desde un punta de vista jurídico, en relación a los derechos constitucionales a la intimidad y el secreto de comunicaciones pueden identificarse en su utilización y en el plano de su validez procesal. Así las cosas, al hilo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 1. ª, de 20 de noviembre de 2014 (rec. núm. 3402/2012), y en conexión con la jurisprudencia ya sentada en el orden social, el presente artículo explora ambas perspectivas.
Under the protection of the legalempowerment of the powersof management. its practice by the employer in tyrannical and racial slurs terms against the dignity of workers is one of the most sadly dark points in the field of labor relations. In this sense,one of the most heart-rending elements of the problem, it is the helplessnessof the affected wor.keraffected by "bullying" or "mobbing" in regard to the evidence of the harmful actions carried out against them, which feeds and incentives it deepening and continuation. In light of this, one of the issuesthat most interest raises are the tests using audio recordings, and this on a dual perspective: on the one hand. by checking the proving potential of that kind of records in situations of bullying; and, on the other hand, the limits that, from a legal point of view, can be identified as well as its procedural validity in relation to the constitutional rights to privacy and the confidentiality of communications.So the things, regarding the Judgment of the SupremeCourt, Room 1, of November 20th 2014 [rec. n. 3402/2012), and in connection with the already existing case law in the social order, this article explores both perspectives.