El autor trata algunos problemas cruciales surgidos en el conjunto del Derecho penal internacional. En la primera parte, en relación con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, el autor sostiene que el denominado “principio de complementariedad” introduce en realidad un “principio de subsidiariedad”, mientras que el Estatuto prevé también un auténtico principio de complementariedad que puede ser útil, como principio de compleción, en relación con la aplicación de las disposiciones del Estatuto. Sin embargo, estas disposiciones son problemáticas en algunos puntos, e. g. en lo tocante al concepto de dolo criminal, reconociéndose implícitamente un dolo constructivo [constructive malice] y una especie de presunción del dolo. En la segunda parte el autor subraya la discrepancia existente entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en lo relativo al concepto de la acusación en materia penal. Otro motivo de preocupación se encuentra en el progresivo abandono del principio de doble incriminación, abandono no siempre justificado –e. g. en la regulación sobre la Orden de Detención Europea– puesto que puede provocar problemas con el principio de legalidad. El autor finalmente señala que la reducción del déficit democrático dentro de la Unión Europea, a raíz del Tratado de Lisboa, no ha conseguido sofocar una necesidad imperante de legitimación sustantiva en la legislación penal dentro de la UE. En la tercera parte el autor sostiene que en caso de un acto de participación cometido en el Estado foro, en relación con un hecho principal cometido en el extranjero, el enjuiciamiento penal del partícipe no vulnera el Derecho penal internacional incluso aunque el foro no tenga potestad para enjuiciar el hecho principal.