Analizamos la función de la pena, el conflicto entre la prevención general y especial, el significado que tiene aquí el principio de proporcionalidad, y la relación de todo ello con la decisión sobre la suspensión de la ejecución de la pena. La pena debe cumplir una función de prevención general (intimidatoria y positiva) y especial, limitada, entre otros, por el principio de proporcionalidad. La nueva regulación de la suspensión de la ejecución de la pena permite otorgar a la prevención general un protagonismo igual o superior al que tenía anteriormente. Todo ello nos lleva a considerar que sólo debe acordarse la suspensión de su ejecución cuando ésta es la alternativa que proporciona el mejor saldo preventivo global (atendiendo a la prevención general y especial, desde un punto de vista cualitativo y cuantitativo) respetando el principio de proporcionalidad. Finalmente se exponen las consecuencias de la aplicación de este criterio general a algunos grupos de casos.