Óscar Daniel Franco Conforti
Lo que hasta hace tan sólo unos años parecía ciencia ficción, hoy es objeto de estudio en los ámbitos de la informática jurídica y de la gestión de conflictos. La mediación electrónica es una realidad en España. La Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, ha resuelto a través del artículo 2.d, una cuestión liminar que no es baladí, esto es, definir su ámbito de aplicación y determinar su exclusión de los asuntos de consumo, en consonancia con la legislación Europea (Directiva 2008/52/CE considerando 11) que prohibe la aplicación de la directiva sobre mediación, a los conflictos derivados del ámbito de consumo en cualquiera de sus versiones (comercio/negocios con consumidores, comercio/negocio con comercio/negocio y consumidores con consumidores). La doctrina ha resuelto el siguiente desafío, que consistió en diferenciar a la Mediación Electrónica de la Resolución de Disputas en Línea, más conocida en inglés por On-Line Dispute Resolution (en adelante, ODR). Sin embargo, aún no contamos con legislación internacional sobre la materia y los desarrollos doctrinarios tampoco rebozan en abundancia. Veamos a continuación cuáles son los desafíos que plantea la evolución de la mediación electrónica.