Daniel Vallés Muñío
En este comentario exponemos el camino judicial que ha realizado la familia del catedrático de derecho penal Mariano RUIZ-FUNES GARCÍA para intentar recuperar los bienes que le fueron incautados por el régimen franquista o para conseguir una indemnización por dicha incautación.
Su devenir judicial acaba ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante TEDH), el cual no se cuestiona en ningún momento la corrección de la Ley de la Memoria Histórica (en adelante, LMH). Ésta, evita la anulación de las sentencias franquistas y únicamente opta por la declaración de su ilegitimidad. Siendo el concepto de ilegitimidad no adecuado para hablar sobre las resoluciones y las sentencias judiciales, el TEDH ha dejado pasar una buena oportunidad, quizá la mejor, para limar los errores que el legislador español asumió voluntariamente en la LMH, cuando evitó declarar nulas las sentencias franquistas, supuestamente para evitar la indemnización que deriva de dicha anulación. El TEDH podría haber otorgado a los perjudicados por dichas Sentencias un derecho a ser efectivamente indemnizados, igual que lo ostentan los perjudicados por las Sentencias efectivamente anuladas por los Tribunales, en aplicación del artículo 3 del Protocolo nº 7 de la Convención. De hecho, aún lo podría hacer.