El ordenamiento jurídico español prevé procedimientos judiciales distintos para el ejercicio de las pretensiones que trae consigo la ruptura de la relación de pareja, dependiendo de que se haya mantenido una convivencia matrimonial o extra matrimonial.
Las normas procesales provocan una diferencia de trato entre las parejas casadas y las parejas de hecho, que no resulta razonable ni justificada: mientras que lo relativo a las prestaciones económicas entre separados y divorciados habrá de dirimirse necesariamente en el proceso matrimonial y junto con el resto de medidas reguladoras de la nueva situación (vivienda familiar, cuidado de hijos menores, régimen de visitas o alimentos a favor de los hijos), en el caso de cese de la convivencia de hecho, habiendo hijos menores, los ex convivientes habrán de utilizar dos procedimientos judiciales distintos para resolver tales cuestiones: el proceso especial del art. 748, 4º de la Ley de Enjuiciamiento civil para el establecimiento de las medidas relativas a los hijos, y el proceso declarativo que corresponda respecto de las pretensiones económicas entre los convivientes.
Detectado el problema -a partir del análisis legal y jurisprudencial- y tras constatarse que la diferencia no encuentra justificación alguna ni puede tampoco eludirse en la práctica judicial, se defiende la intervención del legislador estatal para suprimirla, señalándose las cuestiones que a tal fin deben decidirse y tomándose postura sobre ellas.