Gabriel Doménech Pascual
Dista mucho de estar claro si, por qué y, sobre todo, bajo qué condiciones debería el Estado resarcir los daños causados por la prisión provisional cuando el proceso penal no termina con una sentencia condenatoria. Después de exponer cómo está regulado este problema en nuestro ordenamiento jurídico, de revisar algunas de las soluciones que se le han dado en el Derecho comparado y de repasar las opiniones doctrinales vertidas sobre el particular, este trabajo analiza los costes y los beneficios que para la colectividad se derivan de esta responsabilidad. El autor pone de relieve que indemnizar a los inocentes es socialmente ventajoso, por cuanto así se reduce el coste esperado de ser inocente y, por lo tanto, se incrementa la eficacia preventiva del sistema penal. Ahora bien, si se pretende maximizar esta eficacia, no habrá que compensar a todos los acusados que hayan sufrido prisión provisional seguida de absolución o sobreseimiento, sino sólo a aquellos cuya inocencia quede acreditada de acuerdo con un estándar de prueba más estricto que el utilizado para absolver en el proceso penal.