Natalia Neira Folgar
Los permisos de salida son considerados una parte fundamental del tratamiento penitenciario y un instrumento favorecedor de la reinserción de las personas condenadas a una pena privativa de libertad, contribuyendo, así, a cumplir con el mandato del artículo 25.2 CE. Debido a esto, es necesario que la Administración Penitenciaria otorgue a los internos elementos que les permitan desarrollar su vida en libertad sin perder los vínculos con la sociedad a la que han de retornar. De la misma manera, los permisos de salida constituyen una herramienta de gran utilidad para hacer más liviano el efecto de la prisonización y minimizar las consecuencias desocializadoras de la prisión. Debido a esta relevancia, el objeto de estudio del presente trabajo son los permisos ordinarios de salida de hasta 48 horas que la Direcció General de Serveis Penitenciaris (Administración Penitenciaria Catalana) concede a internos clasificados en segundo grado de tratamiento. A este fin, se ha realizado un análisis descriptivo cuantitativo y cualitativo de permisos concedidos y denegados que ha permitido conocer cuáles son los criterios que esta administración toma en consideración en el momento de valorar una propuesta de permiso, cuáles favorecen su concesión y cuáles motivan su denegación, así como corroborar que las valoraciones cumplen con una serie de criterios establecidos por el Consejo de Europa.