La STS de 19 de mayo de 2015 fija el criterio a seguir en los procedimientos penales cuando se presente una prueba basada en conversaciones mantenidas en una red social y que entiendo puede ser ampliable a cualquier mecanismo de intercambio de mensajes, siendo tales criterios consistentes en soportar la carga de la prueba quien la alega y refrendar dicha prueba con un informe pericial informático lo cual considero acertado ante las dudas que pudiera ocasionar dicha prueba.