A partir de esta idea: el método jurídico se ha de adaptar a la conformación de las fuentes pragmáticas del derecho, el autor delimita y distingue la teoría del derecho de la filosofía del derecho; para ello, primero, describe las materias que preocupan a la teoría del derecho; y, en seguida, a partir de esa delimitación distingue esa disciplina respecto de las demás fronterizas preocupadas del derecho; en especial, con la filosofía del derecho.