La reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de julio de 2015 estima un recurso sobre una cuestión conflictiva y debatida: la necesidad de habilitación estatutaria de las retribuciones de los consejeros por sus funciones «ejecutivas» en las sociedades no cotizadas, diferenciadas expresamente en cuanto a su regulación y requisitos formales de las remuneraciones de los administradores «en su condición de tales» a raíz de la reforma operada en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014 de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. En este trabajo se analiza la regulación actual de ambos tipos de retribuciones y se argumenta sobre la necesaria habilitación estatutaria de ambas, teniendo en cuenta la condición de sociedad no cotizada que concurre en este caso.