La Corte Interamericana de Derechos Humanos desde la sentencia de Barrios Altos ha seguido una ejemplar línea jurisprudencial en la que se ha dictaminado que las amnistías no poseen efectos jurídicos y resultan ser contrarias a los postulados más elementales de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Siendo así, los asuntos de Almonacid Arellano, Gomes Lund y Gelman afianzaron la ineficacia jurídica de las autoamnistías. Todos estos precedentes constituyen una referencia a nivel internacional, de la cual debiera haber tomado ya nota el Tribunal Supremo en España que ha avalado la impunidad de los crímenes del franquismo. Ahora bien el caso de las Masacres del Mozote invocando el “juicio ponderado” y el derecho a la paz puede haber abierto el camino para que en este tipo de situaciones de posconflicto se produzca un cambio de paradigma que pudiera estar pensándose aplicar al proceso de paz en Colombia.
Since the judgment of Barrios Altos, the Inter-American Court of Human Rights has followed an exemplary path declaring that amnesties do not have any legal effect and are contrary to the main provisions of the American Convention of Human Rights. Later decisions in cases of Almonacid Arellano, Gomes Lund and Gelman consolidated legal inefficiency of self-amnesties. All these precedents constitute an international reference, but the Spanish High Court that has endorsed the impunity of Franco regime crimes has not attended it. Now then the verdict in the Masacres del Mozote considering the right to peace, could have opened the route to change the punishing criteria in a posconflict scenario in order to be applied to the peace process in Colombia