Víctor Manuel Seligrat González
El fútbol es un deporte que levanta pasiones en nuestro país y, en ocasiones, conlleva que los aficionados desarrollen conductas inadecuadas e impropias de las que deben servir de inspiración en el deporte. Muestra de ello han sido las pitadas acaecidas en la final de la Copa del Rey de Fútbol de 2015 entre el F.C. Barcelona y el Athletic club de Bilbao y que, desafortunadamente, tienen precedentes de años anteriores, precisamente, con los mismos clubes como protagonistas. El objeto del presente artículo es analizar la procedencia en derecho así como la utilidad de cara a prevenir futuras conductas de similar índole, en cuanto al establecimiento en el seno de los organismos deportivos de una responsabilidad sancionadora de tipo plenamente objetivo en base a la cual pueda castigarse a los clubes por conductas impropias de sus aficionados, sin que sea necesario demostrar actuación negligente alguna de tales clubes. Todo ello, se abordará teniendo en consideración la interpretación que ha dado al efecto el órgano más importante en materia de resolución extrajudicial de conflictos en el deporte, es decir, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).