En Chile, los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales se encuentran cubiertos por un seguro colectivo, financiado por los empleadores a través de cotizaciones obligatorias y adicionales, y administrado por entidades sin fines de lucro, público o privadas, las que entregan de forma directa la totalidad de las prestaciones de índole médica, económica y preventiva. Sin perjuicio de ello, los empleadores son responsables de una serie de obligaciones de seguridad, tanto preventivas como paliativas, que tienen por objeto el cumplir el mandato legal de proteger de forma eficaz la vida, salud y seguridad de todos los trabajadores que prestan servicios en su faena. Adicionalmente, es posible perseguir la responsabilidad por otros perjuicios no cubiertos por el seguro, respecto a los empleadores directos, y en el caso de la subcontratación y el suministro de personas, respecto a las empresas principales o usuarias respectivamente.