Antonio-Evaristo Gudín Rodríguez-Magariños
La Ley de Jurisdicción Voluntaria recientemente publicada ha establecido un trámite para la subasta voluntaria judicial que será de aplicación siempre que deba procederse, fuera de un procedimiento de apremio, a la enajenación en subasta de bienes o derechos determinados a instancia del propio interesado. Estas previsiones resultan en consecuencia de obligada aplicación a la subasta de cosa común indivisible a falta de acuerdo de las partes.