En opinión del Abogado General Maciej Szpunar la página de internet de un periódico que incluye material audiovisual no constituye un servicio de comunicación audiovisual en el sentido del Derecho de la Unión. Las eventuales dificultades que resultan de la necesidad de proceder, por parte de las autoridades reguladoras nacionales, al examen del carácter de los servicios existentes en el mercado, no pueden justificar la inclusión en el ámbito de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual, en la práctica, de todos los contenidos audiovisuales presentes en Internet.