La función de los procedimientos de reconsideración en el Reglamento básico reside en ajustar los derechos antidumping a las variaciones del margen de dumping que se produzcan, respetando las reglas del art. 11.9.
Cuando la jurisprudencia legitima el apartamiento de estos principios, el procedimiento se convierte en una decisión arbitraria de las instituciones comunitarias.