Belén Ureña Carazo
Si, tras la ruptura de un matrimonio, el uso de la vivienda familiar se convierte en uno de los puntos más conflictivos, ello se agrava en el supuesto de una pareja de hecho, realidad social atípica que no puede equipararse al matrimonio desde un punto de vista jurídico, de ahí que no exista una regulación legal específica aplicable. Lo cual se traduce en la regla general de la imposibilidad de aplicación analógica del art. 96 CC para el caso de ruptura de la convivencia more uxorio, sufriendo sus consecuencias los hijos menores de la pareja. Por ello, en este trabajo, analizamos las posibles soluciones a este problema, así como la jurisprudencia más reciente que se ha pronunciado al respecto.