Ricardo Yáñez Velasco
Cuando no se acude al llamamiento como testigo o perito al juicio penal, incumpliendo el deber genérico de colaboración con la Administración de justicia del art. 17.1 LOPJ, se activa la sanción del art. 420 LECrim., preceptiva salvo que el llamado justifique su inasistencia. Recientemente se ha sabido que «olvidarse» es «impedimento» válido, eludiendo así la multa ordenada por el legislador, precedente de aconsejable conocimiento, porque además se basa en una motivación esquiva de la exigencia probatoria, favoreciendo así la mera alegación como vía de indemnidad y vaciamiento del último precepto aludido.