El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una medida mediante la que el Estado miembro de residencia normal de una persona, que no puede retirar a esta persona, conductor de un vehículo, su permiso de conducción debido a que éste ya había sido objeto de una decisión de retirada anterior, ordena que no se pueda expedir un nuevo permiso de conducción a dicha persona durante un período determinado, ha de considerarse una medida de restricción, de suspensión o de retirada del permiso de conducción en el sentido de esta norma, lo que tiene como consecuencia que se opondrá al reconocimiento de la validez de cualquier permiso expedido por otro Estado miembro antes del término de dicho período. El hecho de que la sentencia que establece esta medida hubiera adquirido firmeza con posterioridad a la expedición del permiso de conducción en el segundo Estado carece de incidencia a este respecto, dado que este permiso fue obtenido tras haberse dictado dicha sentencia y que los motivos que justifican dicha medida existían en la fecha de expedición de dicho permiso